Modificación de razones humanitarias en España para venezolanos - Rojas Extranjería

Modificación de razones humanitarias en 2026: cómo pasar a residencia y trabajo sin contrato ni cotización mínima

¿Tienes residencia por razones humanitarias y no puedes renovarla? Desde el 12 de junio de 2026 ya no se renuevan, pero puedes modificarla a una residencia y trabajo de 4 años aunque no tengas contrato ni hayas cotizado el mínimo, gracias a la Instrucción SEM 1/2026. Te explicamos plazos, requisitos y cómo pagar la tasa.

Qué ha cambiado en 2026 con la residencia por razones humanitarias

Hasta hace poco, la residencia temporal por razones humanitarias (la que se concedía tras denegarse la protección internacional a venezolanos) se renovaba cada año y no se podía transformar en otra autorización. En 2026 el escenario ha cambiado por completo:

  • 16 de abril de 2026: el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y permite que los titulares de la residencia por razones humanitarias del artículo 128.1.a) accedan a la modificación de su autorización.
  • 12 de junio de 2026: estas autorizaciones dejan de concederse y de renovarse, según la nota de la Dirección General de Protección Internacional de 6 de mayo de 2026 (adaptación al Reglamento (UE) 2024/1347).
  • 17 de junio de 2026: la Instrucción SEM 1/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones concreta cómo se hace la transición.

Resultado: si tu tarjeta por razones humanitarias vence, no hay renovación que pedir. Lo que se solicita es la modificación.

¿Quién puede modificar la residencia por razones humanitarias?

Pueden hacerlo los titulares de una residencia temporal por razones humanitarias vinculada a protección internacional del artículo 128.1.a) del Reglamento, la que, en la práctica, se concedió sobre todo a personas venezolanas cuya solicitud de asilo fue denegada pero a quienes se reconoció esta autorización por la situación en Venezuela.

Ojo: no todas las residencias “humanitarias” son iguales. Otras modalidades (por ejemplo, las derivadas de protección temporal u otros supuestos del art. 128.1 b) y c)) no siguen esta vía. Antes de presentar, hay que revisar tu resolución.

Plazos: cuándo presentar la modificación

  • Desde 2 meses antes del vencimiento de tu tarjeta.
  • Hasta 3 meses después del vencimiento.
  • Si es tu primera concesión, debe haber transcurrido al menos el primer año de vigencia de la autorización humanitaria. Es decir, se presenta a partir de los dos meses previos a que cumpla el año, nunca antes.

Presentar dentro de plazo es clave: fuera de esa ventana la Instrucción SEM 1/2026 ya no te alcanza y habría que estudiar otras vías (arraigo, familiar de español, etc.).

Tarjeta de residencia y documentos para la modificación de razones humanitarias en España

Instrucción SEM 1/2026: modificar sin contrato ni cotización mínima

La clave que casi nadie explica

La modificación general del artículo 191.3 exige normalmente tener un contrato de trabajo o proyecto empresarial y haber cotizado un mínimo. La Instrucción SEM 1/2026 establece que, para los titulares de razones humanitarias, la modificación se concede “excepcionando” esos requisitos materiales.

¿Qué significa en la práctica? Puedes modificar tu residencia aunque:

  • no tengas contrato de trabajo,
  • no tengas medios económicos acreditados por una actividad,
  • no hayas cotizado el mínimo exigido en España.

La nueva autorización es de residencia y trabajo de 4 años, por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio español.

Eso sí, la Administración sigue valorando tu identidad, que no hayas presentado documentos falsos ni actuado de mala fe (art. 78.1.d), que no seas una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública (art. 78.1.e) y, conforme al art. 80.5, tus antecedentes y el cumplimiento de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social si has trabajado.

¿Y si no estoy trabajando? ¿Puedo modificar?

Sí. La intención de la norma es precisamente que la falta de empleo no bloquee el paso a una residencia estable. Sin embargo, un expediente sin contrato requiere una presentación bien fundamentada para que la Administración aplique la excepción de la Instrucción. No basta con presentar el formulario y esperar.

Modificación de razones humanitarias para venezolanos

Si eres venezolano y te concedieron la residencia humanitaria tras la denegación de tu asilo, esta es tu vía: la modificación del art. 191.7 con la Instrucción SEM 1/2026. Para el cómputo de la nacionalidad española por residencia (art. 22 del Código Civil), mantener la residencia sin huecos es esencial: dejar caducar la tarjeta sin presentar la modificación puede romper la continuidad.

Documentación necesaria

  • Pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Tarjeta y resolución de la residencia por razones humanitarias.
  • Formulario oficial de modificación (EX-26).
  • Justificante de la tasa (se abona tras la admisión a trámite; ver siguiente apartado).
  • Si trabajas: documentación de tu empresa y alta en Seguridad Social.
  • Documentación de tus hijos menores, si procede (arts. 159 y 160 del Reglamento).

¿Hay que aportar de nuevo antecedentes penales? Normalmente no, porque ya se presentaron al solicitar la residencia por razones humanitarias; aun así, la Administración puede valorarlos conforme al art. 80.5.

La tasa de la modificación y el “error” del epígrafe

Solo se paga la tasa de residencia (modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.2), actualmente 10,94 € según la Hoja informativa 55 del Ministerio. No hay que pagar la tasa de trabajo cuando el trámite se hace sin empleador.

El problema: antes de presentar, la plataforma de tasas del Ministerio a menudo no muestra el epígrafe correspondiente a este caso, y muchas personas se quedan bloqueadas sin poder pagar.

La solución: presentar la solicitud junto con un escrito de alegaciones que preparamos nosotros en la gestoría explicando que el error material de la plataforma impide abonar la tasa en ese momento. Con ello, al admitir a trámite, la Administración emite un requerimiento con el formulario ya cumplimentado con el epígrafe correcto. Solo queda pagarlo en el banco y aportar el justificante en plazo.

Cómo presentamos estos expedientes en Rojas Extranjería

Cada caso se prepara de forma individual. A grandes rasgos, en Rojas Extranjería:

  1. Revisamos tu resolución y calculamos tus fechas para asegurar que estás dentro de la ventana de presentación.
  2. Preparamos el expediente con escrito de alegaciones fundamentado en la Instrucción SEM 1/2026, especialmente si no tienes contrato o cotización mínima.
  3. Resolvemos el tema de la tasa con el procedimiento descrito arriba.
  4. Hacemos seguimiento del trámite y atendemos cualquier requerimiento.

Honorarios: 350 € + IVA por expediente de modificación de razones humanitarias.

Errores que salen caros

  • Esperar a tener contrato. No es necesario, y esperar solo acerca la caducidad.
  • Pedir la renovación. Ya no existe: lo que se solicita es la modificación.
  • Dejar pasar los 3 meses posteriores al vencimiento de la tarjeta.
  • Quedarse sin pagar la tasa por no aparecer el epígrafe, sin presentar el escrito de alegaciones.
  • Fiarse de información antigua que dice que hace falta contrato o cotizaciones.

Preguntas frecuentes sobre la modificación de razones humanitarias

¿Puedo modificar la residencia por razones humanitarias si no estoy trabajando?

Sí. La Instrucción SEM 1/2026 exceptúa los requisitos laborales del art. 191.3, por lo que no necesitas contrato de trabajo para modificar.

¿Puedo modificar sin haber cotizado el mínimo?

Sí. La Instrucción SEM 1/2026 elimina el requisito de cotización mínima para los titulares de razones humanitarias del art. 128.1.a). La nueva autorización es de 4 años.

¿Necesito antecedentes penales para modificar?

Por lo general no hace falta aportarlos de nuevo, porque se presentaron en la solicitud inicial. La Administración puede valorarlos igualmente.

Si estoy trabajando, ¿debo aportar documentación de mi empresa?

Sí, conviene aportar contrato y alta en Seguridad Social, y tener al día Hacienda y Seguridad Social.

¿Tengo que pagar la tasa de trabajo?

No. Solo se paga la tasa de residencia (modelo 790, código 052), de 10,94 € según la Hoja informativa 55.

¿Cómo pago la tasa si no aparece el epígrafe en la plataforma del Ministerio?

Se presenta un escrito de alegaciones por error material de la plataforma. Tras la admisión a trámite, el requerimiento trae el formulario con el epígrafe correcto y se paga en el banco.

¿Cuándo puedo presentar la modificación?

Desde 2 meses antes hasta 3 meses después del vencimiento de la tarjeta, y siempre que haya pasado el primer año de vigencia.

¿Tu tarjeta por razones humanitarias está a punto de vencer?

Revisamos tu caso y te decimos si puedes modificar, aunque no tengas contrato.

Consulta tu caso por WhatsApp

Contenido informativo basado en el Real Decreto 1155/2024, el Real Decreto 316/2026 y la Instrucción SEM 1/2026. Cada expediente requiere un estudio individual; este artículo no sustituye el asesoramiento sobre tu caso. Última actualización: septiembre de 2026.

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